Difference between revisions of "Trabajo Remoto Y Accidentes Laborales ORD 1160 Y 1161 - CZ Abogados"

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A su vez, el Ordinario hace presente que es la misma Ley 16.744 la que establece que los accidentes familiares no estarán cubiertos por dicha ley, entendiendo "domestico" a todo accidente que no se genera a causa o bien con motivo del trabajo. En cuanto a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de trabajo a distancia, es obligación del empleador informar copia del contrato o bien anexo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura pertinente con el propósito de definir responsabilidades y detallar la cobertura de tales accidentes del trabajo viña del mar.<br><br>El Ordinario 1160, establece que el comienzo de la fase cuatro del COVID-diecinueve en Chile el pasado 16 de marzo de 2020, supuso un llamado a todos y cada uno de los empleadores a optar por opciones alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, singularmente el trabajo a distancia eludiendo de esta manera desplazamientos innecesarios y propiciando la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley n.º 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mantendrá cobertura incluso en la modalidad de trabajo a distancia, respecto de los accidentes que se produzcan a causa o bien con motivo de las labores realizadas en virtud del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o bien en su defecto y a falta de escrituración, a todas y cada una aquellas que se entiendan derivadas de ella.
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Por su parte, el Ordinario hace presente que es exactamente la misma Ley n.º 16.744 la que establece que los accidentes domésticos no van a estar cubiertos por dicha ley, entendiendo "domestico" a todo accidente que no se genera a causa o con ocasión del trabajo. En cuanto a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de teletrabajo, es obligación del empleador informar copia del contrato o anexo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura correspondiente con el objetivo de acotar responsabilidades y precisar la cobertura de dichos accidentes.<br><br>El Ordinario n.º 1160, establece que el comienzo de la fase cuatro del COVID-diecinueve en Chile el pasado dieciseis de marzo de dos mil veinte, supuso un llamado a todos los empleadores a decantarse por alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, especialmente el trabajo a distancia evitando de esta manera desplazamientos superfluos y propiciando la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley N° dieciseis.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fyd-accidentes laborales santiago sostendrá cobertura aun en la modalidad de teletrabajo, respecto de los accidentes que se generen a causa o con motivo de las tareas efectuadas en razón del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o bien en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se entiendan derivadas de ella.

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Por su parte, el Ordinario hace presente que es exactamente la misma Ley n.º 16.744 la que establece que los accidentes domésticos no van a estar cubiertos por dicha ley, entendiendo "domestico" a todo accidente que no se genera a causa o con ocasión del trabajo. En cuanto a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de teletrabajo, es obligación del empleador informar copia del contrato o anexo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura correspondiente con el objetivo de acotar responsabilidades y precisar la cobertura de dichos accidentes.

El Ordinario n.º 1160, establece que el comienzo de la fase cuatro del COVID-diecinueve en Chile el pasado dieciseis de marzo de dos mil veinte, supuso un llamado a todos los empleadores a decantarse por alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, especialmente el trabajo a distancia evitando de esta manera desplazamientos superfluos y propiciando la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley N° dieciseis.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fyd-accidentes laborales santiago sostendrá cobertura aun en la modalidad de teletrabajo, respecto de los accidentes que se generen a causa o con motivo de las tareas efectuadas en razón del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o bien en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se entiendan derivadas de ella.